A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Adriana Maria Cañon Sanchez·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Bogota, Sala Administrativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, e la medida en que los despachos involucrados adujeron reglas de reparto para declarar su falta de competencia.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a los tres operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4506 al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección E
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.